lunes, 14 de abril de 2008

¿Qué hacer ante la publicidad engañosa?

En primer lugar habría que definir que es publicidad engañosa según la ley. La publicidad engañosa está regulada en los artículos 4 y 5 de la ley general de publicidad. Se define como aquella publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor.

Atendiendo a la definición de publicidad, será engañosa cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la presentación del mensaje. Cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la información que transmite el mensaje publicitario. Cuando el error al que induce afecte al comportamiento económico de los destinatarios. Cuando ocasione o pueda ocasionar perjuicio a los competidores. Y también se considera engañosa la omisión de datos fundamentales sobre los productos o servicios, porque omitir información verdadera induce también a error a los destinatarios.

Para saber si una publicidad es engañosa, tenemos que tener en cuenta todos sus elementos. Como no siempre es fácil, el artículo 5 de la Ley General de Publicidad dice que, principalmente, ante el mensaje publicitario debemos fijarnos en las indicaciones concernientes a, entre otros, las características de los bienes, actividades o servicios, tales como calidad, resultados, características esenciales, etc. También a los datos relativos a la naturaleza, cualificaciones y derechos del anunciante, como es la identidad o los derechos de propiedad industrial o intelectual que posee.

La ley general para la defensa de consumidores y usuarios de 19 de Julio de 1984 tiene el fin de dar cumplimiento al artículo 51 de la constitución española. Éste establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles.

Los afectados de una publicidad engañosa son los consumidores. La ley general para la defensa de consumidores y usuarios los define como las personas físicas o jurídicas que adquieren o utilizan, como destinatarios finales, bienes, muebles o inmuebles, productos o servicios. La denuncia de una publicidad engañosa se puede hacer por cuenta propia o se puede acudir a las asociaciones de consumidores y usuarios para que se encarguen del asunto cuando se trata de un delito generalizado.

Dice el artículo 282 del código penal que serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a un año o multa, los fabricantes o comerciantes que en sus ofertas o publicidad de productos hagan alegaciones falsas o manifieste características inciertas sobre los mismos. De modo que pueda causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores. Sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos. A las agencias de publicidad también se les puede hacer responsables como cómplices, si tuvieran conocimiento del engaño.

Una recomendación muy importante es leer la letra pequeña de todos los anuncios. Esa letra pequeña, que aunque parezca que no está, si está, es la responsable de que muchas publicidades se libren del apelativo engañoso. En ocasiones, la letra pequeña no ha sido una garantía, por la dificultad de lectura de la misma, debido a su tamaño ,orientación o visibilidad.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Enhorabuena por tu blog, me gusta mucho entre otras cosas porque me encanta el marketing y sobretodo la publicidad.Te doy 5 puntitos para darte animos a que continues con tu blog.

Anónimo dijo...

Autocontrol ha dado la razón a Granini en su reciente denuncia contra Don Simón por un anuncio que considera engañoso, según una nota de prensa emitida por el demandante.

Rafaela dijo...

muy bueno tu enfoque per deberias de ir mas al fondo, establecer los pasos o procedimiento k el consumidor o usuario debe de llevar a cabo ante un caso de publicidad engañosa en ESPAÑA, te insto a realizar esta investigacion asi ayudaras con tus aportes a que las personas no seamos objeto de engaño, ojala y te animes.
saludos.

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